El doctor Emilio Grippaldi, vicerrector de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), hizo referencia a la reforma de la Constitución Provincial que impulsa el actual Gobierno de la provincia.
En primer lugar, “me voy a referir a la cuestión como profesor titular de Derecho Constitucional por concurso en las carreras de Contador Público y Licenciatura en Comercio Exterior, donde enseñamos el valor de las instituciones desde la República y el federalismo”.
Afirmó que “la República es un mandato que nos da el artículo 1º de la Constitución Nacional y le indica a las provincias en el artículo 5º que para ser provincias deben dictar una Constitución respetando los principios republicanos establecidos en la Constitución Nacional”.
“La Constitución de Formosa no respeta los principios republicanos porque la República no solamente es división de Poderes, periodicidad en el ejercicio de las funciones, sino que es Estado de Derecho. Por eso, la gente dice que queremos votar, pero no es simplemente el acto de elegir, sino que se respeten las garantías constitucionales de los ciudadanos”, señaló.
“El Estado de Derecho es la sujeción de las autoridades al orden jurídico, vale decir el respeto de las autoridades al orden jurídico. Pero si las autoridades con 40 años de acumulación de poder en la fórmula del titular del Ejecutivo y el Vice no respetan el principio de igualdad ante la ley, artículo 16 de la CN, no respetan dos tratados internacionales sobre derechos humanos como el Pacto de San José de Costa Rica y Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos, que dicen que el acceso a la función pública debe ser en condiciones generales de igualdad”, remarcó.
En ese sentido, planteó: “Pero resulta que un ciudadano común, si quiere ser candidato, en primer lugar no puede competir en las mismas condiciones generales de igualdad con aquel que tiene 40 años de acumulación de poder por la continuidad personal en el poder, porque a ese ciudadano común quizás lo conozcan en algunas partes, pero a quien tiene 40 años de acumulación de poder lo conocen hasta los pingüinos de la Antártida”.
En cambio, “el ciudadano común tiene que lograr una inversión que no va a poder hacer para cartelería o difusión de imágenes, entonces no hay condiciones generales de igualdad”. Y dio otro ejemplo: “El que tiene el Ejecutivo, con la lapicera, puede darle un aumento, ya sea de mil o diez mil pesos, a toda la población trabajadora, que es el 70% de la población de Formosa que depende de la Administración Pública. Un ciudadano común no puede hacer eso, entonces no hay condiciones generales de igualdad”.
Entendió que “el arco opositor político debe asumir de que ante la inminencia de que la Corte Suprema declare la inconstitucionalidad de la perpetuidad personal en el poder, artículos 132 y 179 de la Constitución de Formosa, el mandamás, sabiendo eso, dijo nos vamos a adelantar, nosotros vamos a hacer la reforma. Y van a poner lo que dice el mandato republicano, dos mandatos de cuatro años y alternancia, pero no van a poner la cláusula transitoria que prohíbe a quienes ya cumplieron ocho años de mandato continuo en la fórmula del Ejecutivo y Vice”.
“La oposición debe tener la sabiduría de reunirse en un solo lema, hacer todos los sublemas que puedan, sumar votos, ganar la Convención Constituyente y plasmar: cláusula transitoria prohibitiva desde el 2027 para todos aquellos que hayan ya cumplido los ocho años de mandato en el Ejecutivo y Vice. Y cláusula, inciso 4 del artículo 118, que fue eliminada en el año 2003, la cual establecía, en cuanto a los principios de la República, que es el Poder Legislativo el que debe autorizar el endeudamiento, lo que fue burdamente eliminado porque tenían que salvarse de un juicio que tenían por la cabeza”.
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