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15 octubre, 2024

Google deberá indemnizar a un ciudadano por indexar datos de su estado civil al publicarse su divorcio en un boletín oficial

La respuesta de la justicia frente a los buscadores de Internet, en respuesta al derecho al olvido reclamado por los ciudadanos, comienza a normalizarse, aunque aún sigue siendo necesario que un juez valore las circunstancias y establezca las compensaciones necesarias cuando no se da una pronta solución por parte de las tecnológicas.

Una de las últimas sentencias en ese ámbito la ha dictado la Audiencia Provincial de Madrid, que ha estimado parcialmente la demanda de un ciudadano que, tras divorciarse y publicarse sus datos personales en un boletín oficial, vio como el buscador de Google permitía conocer su estado civil e incluso su condición sexual, por tratarse de un proceso civil que disolvía el matrimonio entre dos hombres. 

Aunque aún puede acudir ante el Tribunal Supremo, la justicia solo estima compensación por infracción de la protección de datos relativa a su estado familiar -el demandante no manifestó nada respecto a su sexualidad cuando hizo la reclamación inicial en demanda de olvido–, y condena a la filial del gigante tecnológico en España pagarle 1.000 euros en vez de los 10.000 que este ciudadano exigía en un principio.

El abogado especializado Luis Gervas de la Pisa, aunque no vinculado a este caso concreto, destaca que no es la primera vez que Google Spain ha sido condenada a indemnizar a un ciudadano. El letrado, conocido por lograr en 2007 la primera condena en España que obligó a Google Spain a retirar contenidos y a imponer una multa de 10 millones de euros a Google LLC, señala que en ocasiones anteriores la compañía ha tenido que compensar a usuarios con más dinero. En un caso, Google Spain indemnizó a una persona con 8.000 euros por la publicación de un indulto del BOE, y en otro, la indemnización alcanzó los 10.000 euros. 

El factor del tiempo

Estas decisiones se basan en criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en octubre de 2015 estableció que el factor del tiempo tiene una importancia fundamental en estos casos. Para el alto tribunal, el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los principios de calidad de datos «no solo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento».

En este caso concreto, resuelto en una sentencia del pasado 25 de junio a la que ha tenido acceso este diario, se condena a Google en relación con un edicto de noviembre de 2019 en el Boletín de la Comunidad de Madrid en el que se publicaba una sentencia de divorcio. Al comprobar que el buscador permitía identificarlo, el ciudadano acudió en noviembre de 2020 a la gerencia de la publicación oficial fin de que se le reconociera su «derecho al olvido» y lograr que no se pudiera llegar con los motores de búsqueda a aquella información, lo que no ocurrió hasta un año más tarde.

El ciudadano presentó demanda al considerar que habían atentado contra su derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, así como contra su derecho a la protección de datos de carácter personal, por el hecho de haberse indexado en el buscador de internet unas publicaciones de Boletines Oficiales una vez que éstas ya habían cumplido su fin informativo, manteniéndose datos personales que él no quería que fueren revelados. 

Su pretensión no fue acogida en primera instancia, al estimar el juez que se trataba de datos veraces y primar el derecho a la información en una web institucional, por lo que el afectado tuvo que acudir en apelación ante la Audiencia Provincial. Ahora, los magistrados consideran que el Boletín oficial ya cumplió con su labor y los datos no debieron ser indexados y permanecer tanto tiempo a disposición del público, lo que tanto GoogleSpain, S.L como Google Ireland Limited –matriz de la tecnológica– vulneraron el derecho de este ciudadano a la protección de datos personales y a su intimidad personal. 

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