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21 septiembre, 2024

El Tribunal Penal 1 rebajó a la mitad la pena para un padrastro confeso abusador sexual

El Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia volvió a fallar y a generar polémica. Esta vez decidió que el monto de pena para un empleado de aserradero, que reconoció su culpa y firmó un acuerdo de juicio abreviado de nueve años de prisión efectiva por abusar sexualmente de su hijastra de 6 años y de forma reiterada, era elevado y lo redujo a cinco años.

El juicio abreviado fue firmado el 7 de junio en audiencia de visu que contó tanto con el acusado de 54 años como su defensor particular. El acuerdo de calificación y pena fue ofrecido por el fiscal del TP-1, Martín Alejandro Rau.

De fuentes directas en torno a los magistrados que intervinieron en la audiencia de análisis que se entiende como de ratificación o anulación del juicio abreviado, el miércoles 11 de septiembre, tres meses después, PRIMERA EDICIÓN pudo saber que la sorpresa fue expuesta por la decisión tomada por los jueces Viviana Gladis Cukla, Gustavo Arnaldo Bernie y Fernando Luis Verón (subrogante), quienes determinaron la disminución siguiendo sus conceptos y fundamentos.

El empleado de aserradero de Montecarlo había aceptado y reconocido su responsabilidad que encuadraron en “abuso sexual simple, agravado por la situación de guardador y por la situación de convivencia preexistente, varios hechos, previsto en el artículo 119, primer y quinto párrafo en relación a los incisos B y F del cuarto párrafo, en concurso real, todo” del Código Penal Argentino.

Tanto el relato de la víctima en Cámara Gesell (junio de 2021) como el testimonio de su madre respecto a lo que le confesó la niña cuando rompió el silencio, fueron coincidentes.

Para mayor claridad, algunas de las afirmaciones de la víctima no remiten dudas sobre el último hecho delictivo el 21 de abril de 2021: “Mi padrastro abusó de mí, mi padrastro estaba al costado de mi cama. No sé por qué él siempre venía a mi pieza y se ponía arriba de mí, y yo lo empujaba, y volvía otra vez; él me violaba, no sé lo que hacía cuando estaba arriba de mí”.

“Cuando él se acostaba arriba mío tenía ropa, y estaba mi hermanita al lado, y me decía que me iba a dar plata; siempre que él me violaba me daba plata”.

La progenitora aseguró, según consta en el expediente, que el día mencionado “se levantó a las 6 a tomar mate y no encontró en la sala a su concubino. Entonces, se dirigió al baño y observó que estaba parado en el borde de la cama de su hija. Al ser descubierto, rápidamente se acercó a donde ella estaba, con la cabeza agachada. Luego de ello, la denunciante se dirigió a la habitación de su hija y le preguntó qué estaba haciendo el imputado allí, a lo que la niña contestó: ‘Nada, solo me iba a dar diez pesos’”.

“La denunciante le preguntó el motivo de ello, y la niña respondió: ‘Que tenía miedo, porque papá dijo que si yo contaba algo, vos me pegarías’. Ante esta circunstancia, la denunciante continuó indagando y, finalmente, la niña expresó: ‘Él abusó de mí, siempre me hacía eso, yo no contaba porque tenía miedo a que me pegue’”.

A esto vale remarcar las conclusiones de los peritos del Cuerpo Médico Forense, respecto a la salud mental del acusado: “Se puede apreciar una tendencia a modificar su discurso y conducta con el objetivo de obtener un beneficio o evitar una sanción”.

“Respecto a las ideas y valores a los que adhiere el sujeto, se encuentran indicadores de cierta rigidez ideativa, estos son fijos o muy difíciles de modificar (…) En cuanto a los roles masculinos y femeninos, muestra un marcado posicionamiento donde el rol femenino está asociado a lo dependiente, a la sumisión, pasividad y relegado al ámbito doméstico”.

“Se puede apreciar en el entrevistado la expresión del conflicto entre los impulsos agresivos sexuales y la necesidad de controlarlos, en este caso de manera poco exitosa, ya que sus intentos por mantenerlos restringidos y sofocados pueden dar lugar a la descarga actuando debido al cúmulo de tensión. En estos casos, pueden presentarse estallidos de afecto cuando las defensas más organizadas se ven sobrepasadas, lo que puede dar lugar a una falla general del control de los impulsos”.

En lo referente a la responsabilidad penal, para la jueza Cukla en sus votos adheridos por Bernie y Verón, “no se puede determinar a partir de qué momento comenzó con la agresión sexual hacia la víctima. Es posible cotejar que el hecho advertido por la madre de la víctima, sucedió el 21 de abril de 2021. En este marco, entiendo que, conforme a las pruebas analizadas, es consistente la hipótesis acusatoria de tocamientos con carácter sexual”.

Pero sostuvo que, en su “opinión, existe insuficiencia tendiente a establecer la cantidad de hechos y no puede ser suplida por la afirmación de que fueron muchos y que los hechos deben concurrir realmente. Al contrario, el desconocimiento o la incertidumbre sobre el número de veces, no debe ser soportada por el imputado. De modo que, una circunstancia como la referida, debe conducir a una respuesta menos punitivista”.

“En cuanto al punto de partida para la mensuración de la pena, el criterio más ajustado tiene como referencia central para el proceso de determinación de la sanción, arrancar o entrar como punto de partida por el mínimo de la pena de la escala penal legal”. “Esta base conceptual, me lleva a apartarme de la pena ofrecida y aceptada por las partes en razón de que no se brindaron mayores fundamentos del motivo por el cual se agrava la pena”.

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