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7 octubre, 2024

Apóstoles: multarán a estaciones de servicio que vendan combustible a motociclistas sin casco

El Concejo Deliberante local aprobó la normativa que prohíbe el expendio también si el acompañante es quien no lleva el elemento de seguridad.

lunes 07 de octubre de 2024 | 17:00hs.

El Concejo Deliberante de Apóstoles aprobó una nueva normativa para profundizar la concientización y seguridad vial. De acuerdo a la ordenanza, publicada en el Boletín Oficial de este lunes, el municipio prohíbe el expendio de cualquier tipo de combustible a los conductores de motocicletas, ciclomotores, vehículos cuatriciclos y triciclos motorizados – y a sus acompañantes – que al momento de realizar la carga no circulen con el casco correspondiente.

Asimismo, la norma prevé que los establecimientos comerciales que expendan combustible deberán exhibir a la vista del público, el texto completo que indique esta disposición, en tendrá una dimensión, como mínimo, de 30 centímetros de ancho por 40 de largo y dispuesto verticalmente.

Además se prevén sanciones para aquellos lugares que no cumplan con la normativa. En ese sentido, si el expendedor no cumpliera y vendiera igualmente combustible, la sanción será una suma equivalente a 50 litros de nafta súper por la primera vez, incrementando 25 litros por cada reincidencia tomando como referencia la última multa aplicada. Mientras que de no contar con la inscripción exhibida  la multa será de 30 litros de nafta súper por la primera vez, incrementando 15 litros por cada reincidencia tomando como referencia la última multa aplicada.

“Es necesario generar un compromiso por parte de los vendedores de combustible desde su aporte a la concientización al cuidado por la vida y la integridad humana de los motociclistas y acompañante, para generar un cambio cultural en toda la sociedad para el resguardo y los buenos hábitos. Es indefectible que se adopten medidas pro-activas para fomentar una conciencia vial ciudadana y fortalecer el cumplimiento de la Ley”, remarcaron en los vistos y considerandos de la ordenanza.

En tanto, se estipula que el Ejecutivo deberá, en un plazo de 90 días desde la promulgación de la ordenanza, adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación. La autoridad de aplicación será la Dirección de Tránsito Municipal.

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