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1 julio, 2024

El Procurador General de la Nación dictaminó a favor de anular la polémica destitución de la fiscal que acusó al ex gobernador K Sergio Urribarri

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este viernes que la destitución de la fiscal Cecilia Goyeneche en Entre Ríos fue «una grave violación al debido proceso» que garantiza la Constitución Nacional.

Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá decidir si acepta el dictamen de Casal para que se anule la destitución de la fiscal que inició la causa por la cual el ex gobernador K de esa provincia Sergio Urribarri fue condenado a 8 años de cárcel en un caso de corrupción.

Entre los hechos cuestionados a Urribarri, se dio por probado un esquema de retornos en cada operación financiada por el Estado provincial, o las contrataciones por 28,4 millones de pesos para la organización del encuentro de presidentes del Mercosur que se realizó en Paraná en 2014. Urribarri fue embajador de Alberto Fernández en Israel.

De apoyar la Corte, el dictamen el jefe de los fiscales el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había convalidado el polémico proceso de destitución realizado en un contexto de presiones del kirchnerismo entrerriano, deberá emitir un nuevo fallo.

Una de las faltas del proceso entrerriano fue que Goyeneche fue desplazada de su cargo como Procuradora Adjunta de la provincia por un jury en el que no intervino el Ministerio Público Fiscal (MPF) como acusador, tal como establece la ley.

Para el enjuiciamiento de Goyeneche, ocurrido hace poco más de dos años, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) aceptó un “fiscal ad hoc”, algo no previsto en la legislación, con el argumento de que nadie del MPF de la provincia actuaría con imparcialidad, informó la revista Análisis.

Goyeneche fue enjuiciada y desplazada, con aval judicial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Pero esa cuestión generó un reclamo de la ex Procuradora Adjunta entrerriana ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, tras el dictamen de Casal, está en condiciones de decidir.

En su dictamen Casal, consideró que el Superior Tribunal entrerriano debería emitir un nuevo fallo al respecto, y sostuvo que haber desplazado al Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia como órgano acusador en el jury, es causal de nulidad de todo lo actuado y una “grave violación al debido proceso”. El jury por mayoría había votado la destitución porque la fiscal no se había apartado a tiempo en una causa en que su esposo era conocido de un imputado. Goyeneche al principio de esa causa no se excusó pero más tarde se retiró del expediente.

El Procurador General de la Nación no concedió todos los planteos de Goyeneche pero consideró “que resultan admisibles los agravios de la recurrente tendientes a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento sobre la base de que el órgano ‘acusador’ no estaba debidamente conformado al haber sido desplazados todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal y designado un fiscal ad hoc proveniente de la lista de conjueces conformada con el fin de desempeñarse en el Superior Tribunal provincial”.

Y agregó que “debe señalarse que, pese a los extensos argumentos expuestos para justificar lo decidido acerca de este punto, la sentencia no logra fundar adecuadamente el motivo por el cual considera que fue legítimo el apartamiento del Procurador General y del Ministerio Público Fiscal en su totalidad, cuando el legislador atribuyó expresamente a dicho órgano la función de acusar en el proceso de jury que tramita ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento”. “Tampoco encuentra sustento jurídico alguno, a mi modo de ver, la creación pretoriana de convocar a un abogado de la matrícula que forme parte de la lista de conjueces ante un supuesto ‘vacío normativo’”, resaltó.

Casal refutó los argumentos del Superior Tribunal de Justicia provincial en cuanto a una supuesta “laguna legal” o la existencia de un “caso difícil”. “Contrariamente a lo afirmado por el tribunal, de la apreciación del conjunto normativo antes reseñado, no se advierte la existencia de un ‘caso difícil’ ni una ‘laguna legal’”.

“Tampoco parece razonable deducir que, ante la peculiar situación de encontrarse denunciadas las dos máximas autoridades del Ministerio Público, un abogado de la lista de conjueces pueda ser designado a fin de reemplazar al órgano acusador ante el jury, sino que éste -en caso de encontrarse configurada alguna de las causales de apartamiento previstas- debe ser sustituido por el funcionario del Ministerio Público Fiscal que corresponda según lo dispuesto por las normas aplicables al caso, las cuales no pueden ser soslayadas sin producir un grave menoscabo a la garantía constitucional del debido proceso”, resaltó.

Agregó que “tampoco resulta válido sostener que se encontraba comprometida la objetividad e imparcialidad del órgano acusador en razón de la estructura rígida del Ministerio Público y de las relaciones de subordinación que ello supondría”.

Con relación a este punto, “procede destacar que, si bien el funcionamiento de este órgano se rige por los principios de unidad y coherencia de actuación (arts. 1° y 10 de la ley 10.407) en atención al objetivo de delinear de modo coherente la política criminal del Ministerio Público Fiscal en su función de persecución penal, lo cierto es que el funcionario que reemplace al Procurador General –por excusación o recusación de éste- actuará en el marco de un proceso de enjuiciamiento con plena autonomía y sin recibir órdenes ni instrucciones de un superior jerárquico, puesto que se encontrará ejerciendo la potestad acusatoria ante el jury que le asigna el artículo 11 de la ley 9283, es decir que asumirá en esta ocasión el rol de fiscal ante el superior tribunal, al margen de la investidura que le corresponda dentro de la estructura del Ministerio Público Fiscal”.

Y sobre el final de su dictamen, manifestó: “Por ello, resulta inadmisible el argumento del tribunal según el cual era razonable que el jury tuviera temor por la falta de objetividad e imparcialidad del órgano acusador en virtud de la estructura verticalista del Ministerio Público Fiscal y de la ‘defensa mediática y corporativa enarbolada’ por sus integrantes en favor de la ex fiscal”.

En consecuencia, Casal entendió que “la sentencia apelada, en cuanto convalida la decisión del jury de desplazar al órgano legalmente instituido para formular la acusación contra la ex fiscal, apartándose así de las normas aplicables, importa una grave violación a la garantía del debido proceso en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, lo que autoriza a descalificarla en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia”.

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