A casi 32 años del ataque terrorista contra la sede judía, el fiscal federal de la UFI- AMIA, Sebastián Basso, sumó a otro ciudadano iraní a la lista de acusados. En el dictamen al que accedió Clarín, se señaló como parte de los responsables del ataque a Alí Asghar Hejazi, alto jerarca del régimen iraní. La fiscalía pidió su indagatoria y captura, Además, para avanzar hacia el juicio en ausencia pidió el procesamiento de los iraníes y libaneses ya acusados en el expediente.
En una sinuosa investigación, que lleva tres décadas de marchas y contramarchas, se logró determinar que la decisión de atacar la sede central de la AMIA fue adoptada por las máximas autoridades de la República Islámica de Irán quienes, luego de planificar y diagramar el ataque, encomendaron su perpetración a la organización terrorista libanesa Hezbollah.
Quienes serán juzgados -aunque no se presenten en Buenos Aires- serán: Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. También estaba acusado el líder supremo de la teocracia iraní, Alí Khamenei, asesinado la semana pasada en los ataques de Estados Unidos e Israel.
La decisión de sumar a Alí Asghar Hejazi, alto jerarca del régimen iraní, a la lista de acusados la tomó el juez federal Daniel Rafecas, tras el pedido específico del fiscal Sebastián Basso titular de la UFI-AMIA. Recordemos: Basso es el sucesor de Alberto Nisman, cuya muerte es investigada como un asesinato vinculado a su trabajo como acusador en la causa AMIA.
En su dictamen, el titular de la UFI- AMIA indicó que Hejazi debe responder “tanto por su responsabilidad en el ataque que el 18 de julio de 1994 destruyó la sede de la AMIA/DAIA en Buenos Aires”, como también por “brindar patrocinio a la organización armada que actúa de manera clandestina fuera de las fronteras del territorio libanés vinculada al movimiento Hezbolá”.
En base a la imputación, se “requerirá al señor juez que lo convoque para ser oído en declaración indagatoria, y que a tal fin se disponga su captura nacional e internacional y su rebeldía. A su vez, se requerirá la habilitación del juicio en ausencia a su respecto y que se ordene su procesamiento”.
La acusación contra Hejazi
“En Buenos Aires el horror cosechó 85 muertos, más de 150 heridos graves, cuantiosos daños materiales y un mensaje perverso: el terrorismo tiene un alcance global”, dijo el fiscal Sebastián Basso y consideró que se debía imputar a Alí Asghar Hejazi.
¿Los motivos? “Era por entonces mano derecha y principal colaborador del extinto líder supremo Alí Khamenei, haber tenido a su cargo el “Comité Vijeh” que recogió, analizó información y elaboró la propuesta del ataque contra la AMIA y, una vez aprobado el plan, tuvo a su cargo la implementación y coordinación para llevarlo a cabo”.
Al momento de detallar la responsabilidad penal que recae sobre el jerarca iraní, el fiscal Basso señaló que de acuerdo a los elementos de prueba reunidos durante la investigación, el plan que devino en el ataque terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA, “fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbolá, con autorización, directivas, cooperación y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán”.
Entre estos últimos se encuentra Alí Asghar Hejazi “quien resultaba un funcionario clave en el esquema implementado por el régimen iraní para la decisión y puesta en marcha de una operación como terminó siendo el atentado contra la AMIA”.
En efecto, detalla el dictamen al que accedió Clarín, la prueba colectada revela que Mohsen Rabbani “un caracterizado y capacitado personaje en la propagación de las ideas totalitarias que justifican —bajo un manto religioso— la muerte violenta de las personas que no se atienen a sus intereses, se instaló, por mandato directo de los entonces líderes del régimen iraní, en la República Argentina, donde desplegó sus criminales designios desde principios de los años ochenta del siglo veinte”.
En lo que respecta a la planificación, decisión y ejecución del atentado contra el edificio de la calle Pasteur 633 de la ciudad de Buenos Aires, “han sido integrantes de agencias estrechamente ligadas a las oficinas del líder supremo quienes lo tuvieron a su cargo”.
Según la reconstrucción judicial que todo ello se definió en el “seno de las oficinas del fallecido líder supremo Alí Khamenei en Teherán, en el ámbito de un Comité Especial (que se denominará “Vijeh” para adecuarlo con mayor precisión a su nombre original), cuya dirección se encontraba a cargo de la mano derecha y principal representante del líder supremo Khamenei: Alí Asghar Hejazi”. Allí radica su relevancia.
El “Comité Vijeh”, a la época del atentado, estaba integrado por Mohsen Rezai, comandante en jefe del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC, según su sigla en inglés), como así también por Ahmad Vahidi (responsable de una sección especial de ese cuerpo encargada de las operaciones fuera de las fronteras de Irán: la Fuerza Al Quds).
También lo integraban Alí Fallahian, a cargo del Ministerio de Inteligencia (MOIS) y Alí Akbar Velayati, responsable del departamento encargado de los Asuntos para el Extranjero o Ministerio de Asuntos Exteriores.
Un rol preponderante
La UFI – AMIA se posicionó en una fecha específica: el mes de agosto de 1993 el cual calificó de un “tiempo intenso” en torno a la toma de decisión de “ejecutar en Buenos Aires un nuevo atentado terrorista para enviar un mensaje global del poder del régimen iraní”. Argentina ya había sufrido el atentado a la Embajada judía.
Hubo viajes y reuniones que tenían dos objetivos concretos: las sedes de la AMIA y DAIA. “La máxima autoridad de la organización Hezbolá, Hassan Nasrallah, se reunió en Irán el 12 de agosto con el líder supremo Khamenei, a quien, según todo indica, se lo puso en conocimiento de los planes terroristas”.
El sábado 14 de agosto de 1993, se reunió formalmente el Consejo Supremo de Seguridad Nacional, órgano establecido por la Constitución de la República Islámica de Irán, donde tienen una silla asignada los mismos integrantes del Comité Vijeh más otras altas autoridades de otras áreas del gobierno iraní.
Según determinó el fiscal Basso, fue allí donde se aprobó de “manera reservada la perpetración del atentado terrorista”.
Esa decisión, para que fuera llevada adelante, necesitó —y así lo obtuvo— “el visto bueno del líder supremo Alí Khamenei”, el nuevo acusado en el expediente que acumula más de tres décadas.
El momento en que se adoptó esta decisión no resultó casual, ya que para esa época se estaban concretando acuerdos (los días 19 y 20 de agosto y 9 y 10 de septiembre de 1993) enmarcados en un proceso de paz avanzado entre el Estado de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), “al cual se oponían rotundamente el régimen iraní y el grupo terrorista Hezbolá”.
Con esa situación geopolítica como contexto, sostiene la fiscalía, “puede comprenderse el motivo por el cual se seleccionó como blanco un objetivo perteneciente a la importante comunidad judía afincada en la Argentina”.
Se comprende que el camino se allanó “con la venia decisoria de Khamenei -que se podría equiparar a lo que se conoce en occidente como una “fatwa”, donde se abarca no sólo los aspectos jurídicos sino también se le da cobertura a una acción que desde el punto de vista religioso repugna los postulados de paz de las enseñanzas de libro insignia de los musulmanes: el Corán”.
Así fue que el “Comité Vijeh” presidido por Hejazi se “encargó de los preparativos del atentado, como así también de decidir cuál era la fecha adecuada para su realización”.
El juicio en ausencia
El Ministerio Público Fiscal consideró que la ley del juicio en ausencia “fue justificada en términos constitucionales”, y que aceptaba aplicarla pues busca “permitir el avance de enjuiciamientos por los crímenes más graves contra los derechos humanos, cuando aquello se encuentre obstaculizado por la rebeldía de los implicados y su falta de comparecencia ante los tribunales del país”.
La UFI-AMIA, a cargo de Sebastián Basso, sostiene que el juicio en ausencia es “un mecanismo procedimental que regula el modo en que se desarrolla el proceso penal frente a la incomparecencia del imputado declarado rebelde, sin introducir agravamiento de la pena ni afectación alguna a los derechos esenciales del acusado”.
