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Resistencia
11 julio, 2025

Corrientes: la Justicia frena al Gobierno y declara inconstitucional el decreto de Valdés

Corrientes se sacude en plena contienda electoral. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial dictó una sentencia trascendental que declara la inconstitucionalidad y nulidad el Decreto Provincial N° 1260, una norma del Poder Ejecutivo que buscaba reglamentar la controvertida práctica de las “adhesiones de boletas” o “listas colectoras“.

La decisión, que revoca el fallo de la Cámara de Apelaciones y ratifica la sentencia de primera instancia de la Jueza Electoral, marca un fuerte revés para el Poder Ejecutivo y consolida la doctrina de que las reglas de juego electoral no pueden modificarse una vez iniciado el cronograma.

La controversia se encendió el 18 de junio de 2025, cuando el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 1260/2025.

La norma apuntaba a reglamentar el inciso I del artículo 62 del Código Electoral Provincial, con el fin de delimitar las “adhesiones de boletas” o “listas colectoras“, una figura que, según el propio Tribunal, ha sido una “práctica de hecho” o “jurisprudencial” sin regulación legal explícita en la provincia.

El choque de poderes y la extemporaneidad en el centro de la escena

Los partidos políticos recurrentes –entre ellos el Partido Justicialista, Movimiento Libres del Sur, Proyecto Corrientes y otros– plantearon un recurso extraordinario de nulidad y/o inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el decreto.

Sostenían que el decreto fue dictado con el cronograma electoral ya en marcha y a pocos días de plazos clave. Esto, según los impugnantes, alteraba las reglas del proceso electoral en curso, afectando la seguridad jurídica, la previsibilidad y la igualdad de condiciones para competir.

Asimismo, precisaban que la medida lesionaba derechos políticos y el debido proceso electoral, incompatibilizándose con estándares internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial, representado por el Fiscal de Estado, defendió la legalidad del decreto, argumentando que el decreto era el “producto del legal y legítimo ejercicio de la potestad reglamentaria” del Poder Ejecutivo.

Señalaron que las “listas colectoras” eran prácticas de hecho o jurisprudenciales sin regulación legal, y que el decreto buscaba darles un “marco jurídico estable” y “parámetros objetivos” para dotar de certeza y previsibilidad al acto eleccionario, evitando la confusión del electorado y la distorsión de la representación democrática.

El fallo clave del Superior Tribunal

La saga judicial pasó por diversas instancias. Primero, la Jueza Electoral declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto.

Luego, la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral, por mayoría, revocó esa decisión y convalidó el decreto. Finalmente, el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia.

El máximo tribunal provincial emitió una sentencia dividida: voto Mayoritario (Ministros Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan). Este sector hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de los partidos opositores y revocó el fallo de Cámara, confirmando la nulidad del apartado b) del Decreto 1260/2025.

Entre tanto, el voto disidente (presidente Luis Eduardo Rey Vázquez y Ministro Fernando Augusto Niz) rechazó los recursos extraordinarios, manteniendo la validez del decreto.

La sentencia definitiva del Superior Tribunal de Justicia, firmada el 10 de julio de 2025, anula efectivamente el intento del Poder Ejecutivo de Corrientes de regular las “listas colectoras” a través de un decreto en medio del proceso electoral. Esta resolución subraya la primacía de la ley formal en materia electoral y la necesidad de estabilidad normativa, especialmente cuando los comicios ya están en marcha, enviando un claro mensaje sobre los límites de la potestad reglamentaria en un sistema democrático republicano.

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