La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, revocó este jueves la medida cautelar que, en la práctica, extendió la concesión de la explotación de los casinos flotantes en la Ciudad de Buenos Aires que maneja el empresario K Cristóbal López que habían caducado en 2019.
Se trata de un negocio millonario abierto durante el gobierno del ex presidente Carlos Menem y que ha provocado una pelea entre el gobierno de la CABA y el nacional por su control.
Además, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García-Mansilla, desestimó un recurso del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) e instó a la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal a resolver una serie de recursos extraordinarios que tiene a estudio hace más de dos años.
De la resolución de esos recursos, se decidirá en la práctica si los casinos flotantes debe ser controlados por el gobierno de la CABA o el gobierno nacional e incluso cerrar ya que la ley porteño prohíbe ese tipo de establecimientos sobre su suelo. Esto en el caso de que no consiga nuevas licencias.
Pero durante el gobierno de Carlos Menem le dio el negocio a CIRSA, del español Manuel Lao con el argumento que los casinos estaban sobre el río que son jurisdicción nacional que sí los permite . Pero a mediados del 2007, Néstor Kirchner le sacó a Lao el 50% para dárselo a Cristóbal y sus socios De Achával y Benedicto.
El 11 de agosto de 1999, Lotería Nacional S.E. seleccionó a Casino Buenos Aires S.A. como agente operador de la sala de casino que funciona en el buque “Estrella de la Fortuna”, ubicado en el Puerto de Buenos Aires. Dicha concesión se otorgó por 15 años, prorrogables por cinco más.
Luego la Lotería Nacional le otorgó a Casino Buenos Aires S.A. la prórroga de la concesión hasta octubre de 2019 y le autorizó la instalación de una segunda sala de casino en el buque “Princess”.
En 2016, en el marco de la sanción de diversas normas sobre el tema, se firmó un acuerdo aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional y la legislatura porteña, por el cual la CABA asumió la competencia en materia de juegos de azar. Allí se estableció que “conforme lo dispuesto en los artículos 129 de la Constitución Nacional; 50 y cláusulas transitorias segunda y decimonovena de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…) la competencia sobre la regulación (…) de juegos de apuesta y actividades conexas en la Ciudad de Buenos Aires corresponden a esta”.
Por su parte, la ley 5785 de la legislatura porteña creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., cuyo objeto es la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas existentes en la Ciudad. Esta norma prohibió instalar salas de juego concesionadas a empresas privadas y previó que diversas salas de juego (entre ellas, las de los buques casino), podían seguir operando hasta la finalización de los plazos originales y de sus eventuales prórrogas. Esa prohibición ya estaba prevista en el artículo 50 de la Constitución de la CABA.
A raíz de ello, Casino Buenos Aires S.A. demandó al Estado Nacional y a Lotería Nacional S.E. para que se le otorgue una ampliación del plazo previsto para la explotación de las salas de casino que funcionan en ambos buques. Sostuvo que, mediante distintas medidas dispuestas por las demandadas, cuya legitimidad no discute, se quebró la ecuación económica del contrato de explotación y que, por tanto, la prórroga solicitada es la forma en que puede restablecerse ese equilibrio. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para evitar el vencimiento de la concesión.
El juez de primera instancia hizo lugar a esta medida cautelar, que fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. cuestionó la decisión mediante un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante la tramitación de esta queja se informó sobre el desistimiento de la medida cautelar por parte de Casino Buenos Aires S.A., quien había obtenido otra, de igual tenor, en primera instancia, luego de dictada la sentencia definitiva de la causa. La Corte, por unanimidad, señaló en forma previa a examinar el recurso de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires que esa petición resulta “formalmente inadmisible”.
Dicho esto, el Máximo Tribunal recordó que “la medida cautelar apelada prorroga un contrato administrativo sobre juegos de azar cuyo plazo de vigencia venció en el mes de octubre de 2019” y “esto impediría en forma absoluta el ejercicio de las prerrogativas conferidas a la recurrente por el ordenamiento aplicable a los juegos de azar, cuya validez no ha discutido la actora”.
Además, dijo que “medidas de la naturaleza de la cautelar concedida inhiben a la demandada de ejercer poderes regulatorios propios y generan el riesgo cierto de que los jueces sustituyan a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, lo que como es sabido no resulta constitucionalmente admisible”.
Por otra parte, la Corte agregó que “la decisión recurrida no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y, por ende, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.
En efecto, Lotería de la Ciudad realizó una serie de planteos que no fueron tenidos en cuenta por la Cámara. Así, por un lado, dijo que la medida cautelar se había adjudicado competencias que corresponden a las autoridades locales sin que exista cuestionamiento sobre la validez de las normas que confieren tales competencias. Por el otro: que si para conceder la cautelar se tuvieron en cuenta ciertas medidas que habrían afectado el equilibrio del contrato en perjuicio de Casino Buenos Aires S.A., había que considerar también aquellas que le habrían reportado beneficios a la empresa, no previstos inicialmente (como el aumento en la cantidad de máquinas electrónicas, la autorización para explotar la cuarta cubierta de uno de los buques y para la instalación del otro buque).
La Corte agregó que “a ello se suma que en el caso no se ha explicitado el fundamento jurídico que justificaría un remedio como el adoptado cuando el daño que invoca la actora sería estrictamente patrimonial”. De allí que consideró arbitraria la sentencia de Cámara, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada.
En cuanto al Sindicato, la Corte desestimó por unanimidad el recurso extraordinario de ALEARA contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado un planteo de nulidad procesal.
En la causa principal (en la que se dictó la medida cautelar en favor de Casino Buenos Aires S.A.), el tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de Casino Buenos Aires S.A.
Contra esa decisión plantearon recursos extraordinarios el Estado Nacional, Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y Lotería Nacional S.E., que fueron contestados por la actora.
Cuando la Cámara iba a resolver sobre la concesión de esos recursos, se presentó ALEARA -citado en la causa como tercero- y planteó que no se le dio traslado de las presentaciones de las demandadas. La Sala rechazó ese cuestionamiento y el sindicato planteó la nulidad del procedimiento hasta llegar a la Corte.
La Corte, por unanimidad, desestimó el recurso extraordinario de ALEARA, con costas a su cargo. Asimismo, advirtió que “existen recursos extraordinarios contra la sentencia de fondo, que han sido interpuestos hace más de dos años y se encuentran pendientes de resolución”, por lo cual hizo saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que “deberá dar inmediato tratamiento a esas presentaciones”.